Ensayo
EL FECE-PEC
María Isabel Samaniego 8-789-1590
El Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), se rige por la Ley 49 y 50 de 2002, el Decreto Ejecutivo 238 de 11 junio de 2003, el cual se constituye con el 27 % de los fondos provenientes del impuesto del seguro educativo; y sus reforma en el Decreto Ejecutivo Nº 9 del 7 de febrero de 2006.Los fondos se dividen de la siguiente manera tomando como escala el 100%:- 94%: distribución en los dos primeros niveles del sistema educativo.- 02%: para la administración y supervisión del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación.- 04%: en capacitación docente.
El Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE) tiene como misión dotar a los Centros Educativos oficiales del país los recursos financieros básicos para garantizar las condiciones mínimas indispensables para que el proceso educativo se desarrolle con equidad y calidad y fiscalizar su uso eficiente y transparente..
Contribuir con el financiamiento de los proyectos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro de todas las escuelas oficiales del país.
La tarea supervisora constituye un proceso que implica, en principio, un examen, un análisis, una valoración cuidadosa y objetiva de la prestación del servicio que se oferta para que con base en sus resultados se promuevan las actividades de aprendizaje y enseñanza necesarias para cumplir con éxito la tarea escolar.
Supervisión no es una actividad de fiscalización y marcada autoridad sobre el personal supervisado, es un proceso único e integral, cuya acción va dirigida a asesorar, ayudar, apoyar a compartir, a contribuir para que el docente en servicio progrese en su propia formación y en el mejor desempeño de los actos pedagógica que le faciliten el desarrollo de los aprendizajes y el logro de los objetivos educacionales. El progresar y hacer progresar, es una acción permanente orientada para conocer, investigar, asesorar, estimular, dar y difundir lo que los demás están en capacidad de ofrecer y fundamentalmente es un servicio público, útil, un proceso democrático donde un grupo de individuos trabajan mancomunadamente en pos de la construcción y logro de metas.
Las funciones de la supervisión Educativa las encontramos diseñadas en los artículos 17°, 20°, 28° y 31° del Reglamento según los niveles de ejecución.
Del análisis de los artículos señalados y del aporte de investigadores educativos se puede establecer que la supervisión Educativa debe cumplir tres funciones técnicas esenciales interrelacionadas.
v Función de verificación y evaluación: Implica el desarrollo de acciones de diagnóstico que permitan decidir sobre el fenómeno educativo.
v Función de Información: Es el intercambio de mensajes significativos entre supervisor y supervisado y/o con información a los órganos intermedios o instancias superiores del Sector, para facilitar la toma de decisiones y retroalimentar el proceso educativo o actualizar el archivo pertinente.
v Función de asistencia técnica: Referida a los servicios de orientación, asesoramiento, apoyo, ayuda o mejoramiento en base a los resultados de la verificación y evaluación:
ü La Orientación permite establecer y mantener la direccionalidad de un proceso, en función de fines, objetivos y metas.
ü El Asesoramiento es un servicio de esclarecimiento dirigido a posibilitar la toma de decisiones.
ü El Apoyo implica favorecer el mejoramiento del servicio. La Ayuda significa auxiliar a otro para que logre algo. El Mejoramiento o capacitación al personas
Articulo 39 constitución de la comisión del FECE lo Cual está constituida por:
ü Un representante del ministerio de educación
ü Un representante del MEF
ü Un representante de los padres de familia escogidos por
Meduca
ü Un representante de los directores de 1er y 2do nivel de enseñanza seleccionando por meduca estos 2 últimos son escogidos por terna.
Articulo42
ü Los miembros de la comisión del FECE presentan sus
Servicios de forma gratuita. Y les asigna viáticos de
El articulo #8: El personal del plantel tiene la obligación de brindar la información de todas actividades que se realicen en el mismo a toda persona que lo requiera, siempre y cuando no sean de perfil confidencial para la institución salvo sea requerido vía judicial o en los casos que lo ameritan.
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